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Nuevo Reglamento de uso del Centro Joven

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO JOVEN DE ORELLANA LA VIEJA (BADAJOZ) PUBLICADA EN EL B.O.P. EL 15/07/2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El artículo 25, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce al municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos, contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La población juvenil del municipio de Orellana la Vieja constituye un grupo vecinal que también exige la recepción específica de determinados servicios, deportivos, sociales etc., que faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio.

Surge, por tanto, la necesidad de incluir la prestación de nuevos servicios municipales que atiendan de forma expresa a los jóvenes del municipio. Para ello se aconseja el acondicionamiento y preparación de un local destinado específicamente a dicho colectivo.

Dado que ha sido efectuada la correspondiente inversión y acondicionadas las dependencias municipales situadas en la calle Reyes Huertas de Orellana la Vieja, se hace necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el acceso a dichas instalaciones, su uso, así como su organización y funcionamiento.

El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las entidades locales en el artículo 4, apartado 1, letra a, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, pretenderá definir el contenido y destino del Centro Joven y establecer los procedimientos para su acceso y utilización, las normas de régimen interno así como determinar los órganos de control del mismo.

ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN Y SITUACIÓN DEL LOCAL.

Las nuevas instalaciones, denominadas Centro Joven, están ubicadas en las dependencias municipales, pertenecientes al Ayuntamiento, situadas en la calle Reyes Huertas de dicha localidad.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS.

El objetivo general que desde el Centro Joven se persigue es del de contribuir, desde los programas que en él se realizan, a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes, entendiendo por calidad de vida la puesta en marcha y realización de programas específicos que permitan:

  • Acceder a la información de una manera sencilla y directa.
  • Disponer de servicios especializados de información: Asesorías.
  • Consultar todas las dudas en temas de salud.
  • Utilizar los medios de comunicación más avanzados: Internet, ofimáticos, etc.
  • Contar con los espacios lúdicos y de ocio pensados para los jóvenes donde estos puedan realizar múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia y responsabilidad.
  • Desarrollar la creatividad juvenil en talleres alternativos, cursos y actividades, tales como cine, música, teatro, video y/o informática, buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre.
  • Obtener información específica en el ámbito de la animación juvenil.
  • Conocer lugares de forma diferente.
  • Analizar la realidad juvenil.
  • Incrementar la participación activa de los jóvenes en la vida del municipio con el fin de mejorar su calidad de vida y cultural facilitando las relaciones entre los jóvenes.
  • Favorecer y propiciar el conocimiento de técnicas, recursos y actividades susceptibles de formar parte de un ocio pleno y autogestionado por los propios participantes, posibilitando el acercamiento a las nuevas tecnologías y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del progreso personal y social.
  • Favorecer y propiciar la participación en los programas de actividades sobre Orellana Ciudad Saludable.
  • Favorecer y propiciar la participación en Actividades de Estrategia de Economía Verde y Circular.

ARTÍCULO 3.- PRINCIPIO DE NO DESCRIMINACIÓN.

El carácter público del servicio, presupone un servicio plural para la totalidad de personas sin distinciones ni discriminaciones por razón ideológica, sexo, creencia, etnia, cultura o condición social.

ARTÍCULO 4.- ACCESO Y AFORO.

El acceso al local durante el horario establecido será libre para todos aquellos jóvenes que, comprendidos entre las edades establecidas, así lo solicitasen. En dicha solicitud, según el modelo que se establezca al efecto deberá constar la autorización de los padres o tutores legales. No obstante este derecho de uso implicara la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida del citado derecho según lo establecido en el presente Reglamento.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por los solicitantes, el Ayuntamiento de Orellana la Vieja les expedirá un carnet de usuario.

Por seguridad, en ningún caso se puede sobrepasar el aforo o capacidad máxima permitida en el Centro.

ARTÍCULO 5.- HORARIOS.

El Ayuntamiento en coordinación con el o los responsables del Centro fijará un horario mínimo de apertura del servicio público municipal del Centro Joven, que se adecuara en lo posible al tiempo de ocio de los/as jóvenes, en fines de semana pudiendo ampliarse, previa autorización del Ayuntamiento, para entender a la demanda de dicho servicio.

El horario será viernes y sábados de 18:00 horas a 24:00 horas. No obstante, el Ayuntamiento se reserva el cambio de dicho horario en función de necesidades y disponibilidad del servicio. Dicho cambio será comunicado con la debida antelación.

Los tramos horarios serán: De 18:00 a 21:00 para las edades comprendidas entre 10 a 13 años; y de 21:00 a 24:00 horas para las edades comprendidas entre 14 a 30 años.

ARTÍCULO 6.- USUARIOS.

Los usuarios a los que va dirigido el servicio son los jóvenes de la localidad de Orellana la Vieja cuyas edades estén comprendidas entre los 10 a 30 años. (Dichas edades podrán cambiar según demanda del servicio).

ARTÍCULO 7.- SERVICIOS Y ACTIVIDADES.

El Centro podrá ofrecer servicios y actividades:

  • Actividades socioculturales: Talleres, charlas, conferencias y actividades de ocio y tiempo libre.
  • Centro abierto: Espacio de encuentro.

ARTÍCULO 8.- CONTROL DE VISITAS.

El Centro Joven dispondrá de un control de visitas de usuarios y participantes en las actividades realizadas en el Centro, anotando los participantes de cada actividad que se desarrolle.

ARTÍCULO 9.- DERECHOS DE LOS USUARIOS.

Los usuarios tendrán derecho a:

  • Participar en las actividades programadas y utilizar los recursos ofrecidos por el Centro en los horarios y condiciones establecidas.
  • Ser informados de forma veraz y suficientemente detallada sobre las actividades y funcionamiento del Centro.
  • La confidencialidad de los datos personales y a que estos no sean difundidos sin permiso de los usuarios.
  • Recibir un trato respetuoso y digno por parte de los responsables del Centro, así como de posibles monitores o auxiliares contratados o colaboradores para ciertas actividades que se puedan desarrollar en el Centro.
  • Usar y disfrutar de los bienes asignados por el Ayuntamiento al Centro Joven ya a participar en sus actividades con sujeción a los criterios y normas que se establezcan.
  • Proponer actividades y efectuar propuestas sobre cualquier aspecto que afecte al funcionamiento del Centro por medio de padres o tutores de los jóvenes usuarios menores de edad.

ARTÍCULO 10.- DEBERES DE LOS USUARIOS.

Los usuarios tendrán los siguientes deberes:

  • Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables de las actividades, los animadores y resto de los participantes del Centro Joven.
  • Respetar y cuidar las instalaciones, el material y los recursos del Centro. La incorrecta utilización supondrá, al margen de la reposición o compensación de los posibles daños causados, la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso.
  • Dejar limpias, recogidas y ordenadas todas las dependencias, materiales y juegos usados. Todos los materiales y juegos usados deberán devolverse completos.
  • No sacar material del Centro a las vías públicas.
  • Abonar las tarifas y cantidades prevista para el uso de ciertos juegos o para la participación en actividades especiales o cualesquiera otros ingresos de derecho público que se establezcan por el Ayuntamiento.
  • Cumplir con los turnos que correspondan de juegos y uso de instalaciones.
  • No se podrá usar dinero ni cruzar apuestas monetarias.
  • No fumar dentro del Centro Joven.
  • No entrar en las instalaciones con animales. Se establece excepciones con aquellas personas que necesiten de ayudas de perros guías para realizar actividades cotidianas como es el caso de los invidentes.
  • No tomar bebidas alcohólicas, ni tomar sustancias tóxicas dentro del Centro Joven.
  • Respetar los horarios del Centro Joven.
  • Poner en conocimiento del responsable del Centro las anomalías, irregularidades o desperfectos que se observen el Centro. En el caso de no hacer la debida notificación, el último usuario que usare el material con anomalías, irregularidades o desperfectos será responsable de los daños que se presenten.
  • Cuidar de sus objetos personales, ya que el Ayuntamiento no se hace responsable de su pérdida.
  • Los usuarios del Centro Joven deberán mantener en el mismo un comportamiento cívico y una actitud adecuada a las actividades en las que participan en el Centro, no haciéndose responsable el Ayuntamiento de daños causados a sí mismo o a otros usuarios por comportamiento incívicos o actitudes inadecuadas a las actividades en las que participa.
  • No visitar páginas de internet con contenido pornográfico, xenófobo, violento o racista.
  • No se podrá acceder con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares.
  • No colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización de los responsables del Centro Joven.

ARTÍCULO 11.- INFRACCIONES.

Se consideraran infracciones la realización de actividades prohibidas en este Reglamento, así como cualquier otra actividad que suponga la actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.

1.- Infracciones muy graves:

– Falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en el Reglamento, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los restantes usuarios del Centro Joven.

– Agredir físicamente a otros usuarios o a los responsables, o bien faltar con carácter muy grave al respeto. Esta falta conllevara a la expulsión de los implicados de uno a seis meses, no obstante, en función de la gravedad de las lesiones ocasionadas de denunciar ante las autoridades.

– La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier forma de actuación ejercida sobre los responsables o animadores del Centro Joven.

  • La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento del Centro Joven.

En este casos se obligara al responsable/s de la infracción a reponer el material o bien podrá/n ser sancionado/s con una cuantía económica equivalente al valor de reposición del bien. En caso de no llegar a un acuerdo se expulsara al  implicado/s hasta la reposición del material o el abono de la sanción económica.

  • La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves.

2.- Infracciones graves:

– Incumplir de forma reiterada las órdenes o instrucciones emanadas de los responsables o animadores del Centro Joven. Esta falta conlleva la expulsión del responsable de los hechos de un mes a tres meses.

– Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad de los restantes usuarios.

– La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones leves.

– Ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del Centro Joven. Se sancionara con la expulsión durante uno a seis meses.

3.- Infracciones leves:

– Incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso de las instalaciones del Centro Joven o perturben o molesten a sus usuarios.

– Actitud agresiva o poco respetuosa con los demás usuarios o con el personal laboral responsable del Centro Joven.

– No cuidar convenientemente las instalaciones y el material.

– Sentarse sobre cualquier mobiliario del Centro no destinado para dicho uso.

– Pisar las mesas o sillas.

– Jugar con materiales con fines distintos a los previstos para su uso.

– Rayar o pintar en las paredes, piso, materiales o equipos que no implique pérdida parcial o toral en la zona o elemento aceptado.

– Correr o gritar de forma estentórea e intencional, llamando la atención de los presente de forma negativa o intimidatoria.

– No seguir las indicaciones del posesional laboral responsable del Centro.

– Coger cualquier material sin autorización de algún responsable.

ARTÍCULO 12.- SANCIONES.

1. Se impondrán sanciones para aquellas personas y/o grupos que no cumplan las normas elementadas de educación, de convivencia y de uso, recogidas en el Reglamento del Centro Joven.

2. En los jóvenes menores de edad, serán responsables de dichas conductas los padres, madres o tutores.

3. En función de la gravedad del incumplimiento que se produzca se establece la siguiente graduación en las sanciones:

a. Por infracciones muy graves: Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Joven por periodo indefinido.

b. Por infracciones graves: Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro joven por periodo de tres meses hasta dos años de privación de uso.

c. Por infracciones leves: Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Joven por periodo de treinta días, prorrogable a tres meses.

4. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

ARTÍCULO 13.- RÉGIMEN JURÍDICO.

El Centro joven es un Centro cuyo titular es el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, por tanto, está sujeto a normativa municipal y a su estructura orgánica.

El máximo responsable del Centro es el Pleno del Ayuntamiento, correspondiendo la gestión ordinaria a la Comisión de Seguimiento y Control del Servicio del Centro Joven, a quien se elevaran los temas referentes a problemática surgidas en el funcionamiento normal del Centro y quien acordara la incoación de los expedientes sancionadores u otros pertinentes, elevando sus propuestas al Pleno cuando la normativa municipal así lo exija.

ARTÍCULO 14.- ÓRGANO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO.

Para el buen funcionamiento del Centro Joven se crea un órgano de seguimiento y control del servicio; la Comisión de Seguimiento de Centro joven, formada por:

  • El Alcalde- Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.
  • El Concejal de Cultura o de juventud o persona en quien delegue.
  • Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno de la Corporación.
  • Un empleado/a de la Universidad Popular.
  • Un responsable del Centro Joven.
  • Un representante de los Servicios Sociales.
  • Un representante de cada una de las asociaciones de jóvenes.

Las funciones de dicho órgano es la de estudiar y ordenar las solicitudes presentadas, revisar las reclamaciones de los usuarios y de los trabajadores y del seguimiento del servicio e incidencias trimestralmente así como incoar y resolver los expedientes sancionadores y remitir propuestas de resolución de los mismos al órgano competente en caso necesario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

El Presente Reglamento afecta a todos los usuarios del Centro Joven, así como a los padres y tutores de los mismos menores de edad, y estará a disposición de los usuarios, padres y tutores para su consulta.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento una vez aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor tras su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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