En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los tiempos modernos, Partido de Trujillo, Tomo II, paginas 409 a 424 realizado el dia 3 de marzo de 1791, se lee:

«En la villa de Orellana la Vieja a tres de marzo deste año de mil setezientos nobenta y uno, juntos en las casas consistoriales los señores de justicia, combiene a saber: el señor Anjel Guerrero, rexidor decano y en quien reside la real jurisdizion ordinaria desta villa, Francisco Lazaro Risco, Jeronimo Sierra Delgado, rexidores de segundo y terzer boto, Bartholome Luis Arenas, Bartholome Sanz, diputados del comun, y Miguel Martin y Juan Ruiz Garrido, procurador sindico y personero, para tratar lo conzerniente al bien publico y prinzipalmente para dar respuesta a un ynterrogatorio remitido de orden del Real y Supremo Consejo, para la bisita de la probinzia de Estremadura que deben azer los señores de la Real Audienzia de Estremadura plantada en la villa de Cazeres, remitido con carta del señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, alcalde del crimen de dicha Real Audienzia, con fecha en Don Benito y dia veinte y siete de febrero proximo pasado deste año, y en efecto poniendo en ejecuzion lo prebenido en dicho ynterrogatorio responde lo siguiente:

A la primera pregunta responden: que hesta poblazion es villa del partido de Truxillo, distante diez leguas y de la de Cazeres catorze leguas. Su estension de termino es media legua de trabesio y tres cuartos de legua de lonjituz, confina por el oriente con el de Orellana la Sierra distante deste pueblo media legua, por mediodia con el Rio de Guadiana y jurisdizion de la villa de Campanario y Coronada distantes destas dos leguas, por el poniente con jurisdizion de la villa de Medellin distante seis leguas y por el norte con la del lugar de Azedera que dista una legua; y son dichos pueblos conprendidos en la Real Audienzia de Cazeres y asta aora de la de Granada, distante desta villa cuaranta y ocho leguas, y es de la Diozesis de Plasenzia.
Heste pueblo es de señorío y jurisdízional, corresponde a la Excelentisima Señora Marques de San Juan, quien nombra rejidores, alcalde y escribano y la villa propone, para la administrazion de justizia y gobierno ai tres rexidores, un procurador sindico, dos alcaldes de la Santa Hermandad, un maiordomo de propios, estos son propuestos por el ayuntamiento dos para cada clase y dicha señora nombra el que es su boluntad uno para cada oficio; ademas destos ai dos diputados y un procurador personero, cuios ofizios nombra el pueblo a botos. En algunos años ai alcalde maior de letras que nombra dicha señora, pagandole de su cuenta; los salarios del rexidor decano son nobenta reales anuales, los de los rexidores de segundo y terzer boto treinta y tres reales cada uno y se les paga del fondo de propios. El alcalde, vien sea el rejidor de primer boto o alcalde de letras, conoze todas las causas asta la sentenzia difinitiba sin mas apelazion que a los Reales Consejos o Chanzillerias.

En este pueblo no ai abogado ni procurador alguno para los pleitos y solo ai un escribano numerario, a quien se paga de los caudales publicos seiszientos reales. Y los referidos ofiziales de justizia son sufizientes a ebacuarla con respecto al bezindario.

Heste pueblo consta de doszientos zinquenta y zinco bezinos, los ziento beinte y zinco labradores, los ziento zinco jornaleros y el resto de viudas y pobres; no forma gremio, ni se azen hesamenes, ni se tiran costos por el yngreso o admisio de cualesquier vecino. Las diversiones mas comunes entre estos naturales son juego de pelota, calba y barra; en los ofiziales y jornaleros no se adbierte aberazion en el modo y oras del trabajo, pero si en el
precio de los jornales por la escasez destos, cuio jornal actual es de real y medio y de comer, y cinco reales en la recolecion de cosechas.

Hen este pueblo ai abastos publicos de vino, aguardiente, azeite y binagre, de jabon y de carne, que arrienda la villa a publica subasta. Y sus pesos y medidas son las usuales en la probinzia y pueblos confinantes, combiene a saber veinte y zinco libras la arroba, y la libra consta de diez y seis onzas y cuarenta cuartillos la arroba de vino.

Ai casas de ayuntamiento que sirben para las juntas de administrazion de justizia y reales carzeles, y tendran diez baras de ancho y quinze de largo; Hay un posito, cuios fondos, aunque ignora la justicia por no tener yntervenzion en el, son segun noticia mil y treszientas fanegas de trigo con corta diferencia y diez y nueve mil reales en dinero, se dan dos sacas al vezindario, una en sementera y otra en barbechera, para cuio fin presenta el procurador sindico carta memorial a la Excelentisima Señora Marquesa de San Juan, vajo cuio dominio se halla dicho posito y su administracion corre a cargo del administrador de este estado y con la yntervenzion de un ynterventor u rexidor llavero y un depositario, se paga por cada fanega de saca quatro quartos y quando se mete medio zelemin de crezes, no tiene mas razon esta justicia porque ignora su fundazion.
Tiene este pueblo ordenanzas que estan consentidas pero sin aprovazion real.

La yglesia parroquial que tiene este pueblo, su dotacion y emolumentos son el noveno de los diezmos granados y menudos, y rompimiento de sepulcros, el curato es de oposicion y le probee la Camara o Su Ylustrisima segun el mes de su bacante. No hay zementerio, aunque si nezesidad del y hay sitio proporcionado para hazerle.

Ai un ospital nominado de San Juan Bautista para el refujio de povres transumantes mendigos, tiene en yervas 900 reales y ziento onze de zensos de de esta villa por las visitas que aze a los enfermos transumantes, y 100 reales al administrador y cuarenta y cuatro reales al ospitalero.

Otra obrapia fundada por Don Jazinto Ruiz, son sus patronos el señor cura rector de esta villa Don Pedro Ruiz Agilar presbitero, como capellan mas antiguo de las tres capellanias que fundo dicho Don Jazinto Ruiz en la villa y corte de Madrid, y la priora del Convento de Dominicas de esta villa, su admiistrador el referido Don Pedro Ruiz Agilar y su dotazion consiste: noventa mil setezientos setenta reales impuestos a zenso en los propios de Navalvillar de Pela y en algunos vezinos de aquella vezindad, de la de Campanario y desta, cuyos reditos se invierten en pagar a las parientas de dicho fundador que toman estado relijíoso o de matrimonio, mil zíento veinte y dos reales a cada una y suelen destribuirse en cada un año a dos dotes y algunos a tres o mas segun el repuesto ai, y conoze el juez eclesiastico o visitador quien rejistra las cuentas.

Ai dos ermitas inmediatas a el pueblo, la una del Señor Santo Domingo tiene en el dia del santo misa y prozesion jeneral, en que se invierte catorce reales y medio que tiene de reditos de un zenso y la limosna de los fieles. Otra del Señor San Sevastian, que en dicho dia se zelevra misa y prozesion en que se invierten 59 reales y 12 maravedies de reditos de un zenso. En dichos dias no a ocurrido quimera alguna, ni tampoco tiene ermitaños y corren las cuentas lo mismo estas que las anteriores por el cura parroco, las que revisa el señor visitador. Ai un Convento de Relijiosas Dominicas, con doze relijiosas que se mantienen con sus rentas.

Ai escuela de primeras letras para los niños, de cuyo arreglo cuida la justizia, como de que aiga vuen maestro, a el que paga la villa 250 reales del fondo de propios y un real mensualmente todos los niños; ay una dotazion o capellania de novezientos reales de renta en yervas que paga la Excelentisima Marquesa de San Juan por ser fundazion de esta casa y nomvra persona que los sirva de yurevoluto y con la condizion de que recaiga a su nomvramiento en un yjo de vezino de esta villa, y oi dia la posee Don Pedro Cano presbitero, con la pension o carga de enseñar la gramatica.

No hay administracion de correos, solo hay un conductor para llevar las cartas a la ciudad de Trujillo, que se le da y sale viernes a mediodia, las yncluie en aquel el sabado en la noche y trae las que recive el lunes, no tiene dotazion y su paga es a costa de los interesados.

Hay alguna caza de conejos, perdizes y liebres, se pone la veda a su tiempo, no se ha dado caso de tener que exijir penas por su contrabenzion y en los tiempos que se manda por reales ordenes y otros desocupados se hecha vatidas a las fieras, y al que mata un lobo se le da quarenta y quatro reales, por una loba duplicado y por un cachorro la mitad, y por una zorra diez reales presentando sus pieles, el numero de lobos que se suele matar son ocho o diez, el de zorras nobenta o ziento poco mas o menos.

En este termino se criaran cada año zinquenta vezerros poco mas o menos, siendo las bacas con corta diferencia trescientas, de lo que se surte la labor; tambien se crian algunos zerdos y suelen ser por un quinquenio treszientos y el numero total de esta expecie novezientas a mil cavezas, los que se gastan en matanzas para el consumo de este bezindario y sus dueños, y el resto se vende a los ynmediatos. Tambien se cria de seiscientos a setezientos borregos por un quinquenio y el numero de cavezas de esta expecie son seis mil, y el comercio de este ganado se reduze a la lana que se bende.
No hay minerales, ni canteras de marmol, jaspe, cal, ni hieso.

Por ultimo se a procurado hebacuar el ynterrogatorio con la maior puntualidad y zerteza que les a sido posible y pareziendoles conduzente para que la Real Audienzia se alle henterada de su estado fisico y politico y promober el benefizio de los basallos de Su Magestad, y el aumento deste pueblo, que es la labor unica que les proporziona su susistenzia, deben dar las noticias siguientes: Y es que allandose heste vezindario con mas de ziento y sesenta pares de labor y no tocarles mas de cuatro fanegas de siembra mala con buena en cada una de las dos ojas, que con año y bez se siembran por no dar de si mas el terreno, por lo que hes preziso azer arriendos mui crezidos en suelos estraños, pudiendose subvenir a esta nezesidad, aunque no del todo, con una dehesa que ai linde a este termino, como media legua del pueblo, llamada Voonal, la que antes de aora a sido de pasto y labor y la maior parte de hella es util y bentajosa para la labor y la otra llena de monte pardo y azebuches y refujio de muchas fieras, y oi solo se alla reduzida a solo pasto por arriendo que aze su dueño, que es el Conde del Real, a unos trasumantes del Puerto del Pico.

Que es cuanto pueden dezir y la berdad, que firmaron dichos señores, a todo lo cual yo Bartholome Sanz fui presente. Asimismo aze presente este pueblo que todo labrador, aunque sea de una yunta, paga al señor de el fanega y media de trigo, una fanega de zebada, una guebra, una carga de paja y los bezino dos gallinas, cuio gravamen no saben de que probiene.

Y por ser todo lo que an dicho lo firmaron en dicha villa a tres de marzo de 1791. Angel Guerrero. Geronimo Sierra Delgado. Juan Ruiz Garrido. Bartholome Sanz.

Otro testimonio

El ynfrascripto cura rector de la Parroquial de la villa de Orellana la Vieja y sus anejos, enterado del ynterrogatorio que de orden del señor Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto, alcalde del crimen de la Real Audiencia de Caceres, se me ha entregado, a fin de que informe lo que con arreglo a dicho interrogatorio supiese, digo lo siguiente:
Esta villa tiene una parroquia solamente, sus rentas consisten en la novena parte de los diezmos y situado por la apertura de sepulturas, algunos censos. Ai un solo parroco, cuya renta consiste en la tercera parte de diezmos, su carga mil reales de subsidio y escusado, pagar quatro thenientes a 800 reales cada uno; su provision Su Real Majestad o el Señor Obispo, con arreglo a los meses de su vacante segun el concordato. No ai otro beneficio.
Las capellanias que ai en esta villa son las siguientes:

Tres que fundo Don Jacinto Ruiz, sus rentas 1.646 reales, carga 70 misas, sus patronos el capellan mas antiguo, el cura desta villa y la señora priora del Convento de Dominicas unico en esta villa.

La que fundo Doña Maria de Mendoza, su renta 480 reales, distributiva en misas a cinco reales y medio cada una, su patron la Excelentisima Señora Marquesa de San Juan.
Tambien otra obra pia que fundo Servan Garcia, cuio fondo es de 76 fanegas de trigo, que se reparten a los parientes con arreglo a la fundacion de el, cuio patrono es el cura.
De las demas preguntas no hallo ni contemplo cosa que decir por no tener conocimiento de ellas y sus contenidos.

Que es quanto puedo ynformar en el asunto y para que as¡ conste lo firmo en Orellana y marzo tres de mil setecientos noventa y uno. Juan Rosado Gomez.

Esta villa de Orellana la Vieja es de señorio solariego, segun se expresa, y jurisdicional de la Excelentisima Señora Marquesa de San Juan de Piedras Albas, que nombra sus concejales a proposicion del ayuntamiento. No hay mitad de oficios y aunque algunos años nombra alcalde maior de letras al presente no le hay, exerce la jurisdicion el rexidor decano o de primer voto. Pagan a la señora cada labrador, aunque sea de solo una yunta, fanega y media de trigo, una fanega de zevada, una guebra y una carga de paja, y cada vecino sea o no labrador dos gallinas.

Hay una parroquia y necesidad de zementerio, segun lo expone el parroco y el ayuntamiento en sus ynformes señalados con los numeros 1°- y 2°, en los que manifiestan la dotacion de la fabrica de la yglesia y el cura parroco, cuio beneficio curado es el unico que hay en ella. Hay diez y ocho capellanias y de ellas solo quatro congruas, la una con carga de enseñar gramatica, cuias dotaciones y gravamenes explican dichos ynformes.

Hay tres cofradias, cuios fondos, cargas y govierno refiere dicho cura que preside las juntas, toma las quentas y las visita el eclesiastico. Hay tambien dos hermitas y un hospital para recojer pobres transeuntes y asistir algunos pobres enfermos fundado por el señor de la villa, cuio administrador cuida de dicho hospital y lo mismo de un posito o pia memoria de la propia fundacion, que tiene de fondo mil quatrocientas tres fanegas, siete zelemines y tres quartillas de trigo, y diez y nuebe mil trescientos noventa y seis reales para repartir entre los vecinos, cuias quentas da dicho administrador a la referida señora del pueblo, con yndependencia de la justicia y del Excelentisimo Señor Conde de Floridablanca, como consta de la razon numero 7 dada por el actual administrador y seria muy util que de uno y otro hubiese copia de las fundaciones en el ayuntamiento, para noticia de los vecinos que carecen de ella y del manejo de estas obraspias.

Hay otra de fondo de sesenta y seis fanegas de trigo, fundada por un Serban Garcia y su patrono el cura parroco, y dicho trigo se reparte a los parientes mas cercanos, segun lo ynforma dicho cura numero 2°-.

Aunque no hay administracion de correo hay un conductor para Truxillo, que le paga la casa de dicha Señora Marquesa doscientos reales, trae y lleba las cartas los dias que expresa la relacion numero 5 y los pueblos que en ella se manifiesta.
Tambien hay administracion de tavaco, que saca sus mesadas de la principal de Villanueba de la Serena y surte a los pueblos que refiere la relazion numero 4.
Hay un combento de monjas del orden de Santo Domingo, que al presente tiene doce y no se sabe el de su fundacion, si que se mantienen de sus rentas, no tienen enseñanza publica ni pribada y su dote es de seiscientos ducados como se acredita del ynforme numero 6.

La villa esta situada entre dos zerros a lo largo de oriente a poniente en una cañada quasi pendiente, las calles las mas no tienen figura de tales por que ban haziendo casas en mangas abarriadas en los extremos del pueblo, y estan dichas calles mal empedradas y necesitan composicion. Las casas de ayuntamiento y carcel se estan arruinando con necesidad de pronto reparo.

El meson tiene poca comodidad y extension; y los caminos, aunque no tienen pasos peligrosos, estan poco reparados y el unico edificio de alguna considerazion es la casa o palacio del señor en que bibe su administrador.
Hay solo un escribano, que se halla en la actualidad gravemente enfermo, por lo que actua un fiel de fechos poco yntelijente y segun su certificacion numero 3 y procesos que presento hay pendientes quatro causas, una cibil y tres criminales, y se nota no el mejor orden en su seguimiento, sobre lo que se hicieron las correspondientes prebenciones, as¡ a la justicia como a dicho fiel de fechos.

La villa tiene doscientos cinquenta y cinco vecinos, de las clases que expresa el ynforme del ayuntamiento, en los que no aparece particular bizio mas que el regular del vino en la xente comun.

Las demas circunstanzias que corresponden a dicha villa, sus terminos, pueblos con quien confina, cosechas y cria de ganados, lo explican dichos ynformes numero 1-° y 2°-, con expresion de su dezmatorio por quinquenio y los perceptores de diezmos como consta de las respuestas, expecialmente de las del ayuntamiento a las preguntas de la real ynstrucion e ynterrogatorio, cuios exemplares se entregaron y queda copiada la primera en los libros de acuerdos como consta del documento numero 8.

En el Rio Guadiana, que dista un quarto de legua de esta villa, hay una barca, por cuio paso se paga quando el rio ba en madre quatro quartos y quando ba fuera de ella a real o mas. Ynforma este ayuntamiento que hasta aqui han pasado devalde los vecinos de este pueblo y que hay pleito pendiente sobre si corresponde el producto de dicha barca a la señora o a esta villa.

En la adiccion a dicho ynforme espresan la falta de terreno que tienen estos vecinos para labores, que es su unica aplicazion, pues teniendo mas de ciento y setenta pares de labor, no les toca del terreno que siembran mas que a quatro fanegas mala con buena, por lo que se ben precisados a pagar crecidos arriendos en tierras extrañas y proponen las dehesas de que se les pudiera surtir para socorrer esta necesidad, la que me consta ser cierta por otros ynformes que he tomado.

Que es quanto resulta digno de consideracion en esta villa de Orellana la Vieja a tres de marzo de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto.»

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